SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
observación relacionada a la Formación Académica
Así, registró su postulación, pero en la fase de publicación de resultados de la verificación de requisitos (habilitados y observados), llevada a cabo por el Tribunal Examinador demandado, apareció como observado, bajo el rótulo de “…observación relacionada a la Formación Académica” (sic); exigencia que se encontraba vinculada a la presentación de título académico o en provisión nacional a nivel de licenciatura en cualquier disciplina, o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior o internacional. Como acreditó ante el prenombrado Tribunal, su calidad de “…Despachante PROFESIONAL de Aduanas…” (sic) con un título que le otorgó el Estado boliviano, en el plazo de subsanación reafirmó que cumplía con la argüida exigencia, en consecuencia debió levantarse dicha observación; sin embargo, no apareció entre los habilitados para el citado examen.
Tal depuración y exclusión del proceso, no precisaba el motivo, el fundamento, la causa u otro aspecto de similar naturaleza que le permitiera comprender esa decisión; pese a que, advirtió que esa exigencia era de imposible cumplimiento, sin obtener respuesta. Contra dicha publicación realizada el 22 de octubre de 2018, solicitó se le explique el porqué de la determinación, negándosele la recepción de la nota escrita que preparó al efecto; la mencionada publicación de postulantes habilitados, se constituye en un acto definitivo y, por lo tanto, la forma y contenido del mismo, terminó por ser ajeno a derecho.
El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana no otorga “títulos” sino grados y diplomas; su cualidad de Despachante de Aduana emerge del reconocimiento indefinido con calidad de derecho adquirido que le hizo el Estado, demostrado documentalmente a través del sistema informático; la SCP 0028/2016 de 1 de marzo, estableció que la evaluación de desempeño como despachante de aduana supone el reconocimiento de esa condición, siendo válido como refrendación de la profesión su “…Licencia PROFESIONAL de Despachante de Aduana…” (sic), pues, no se puede dar aplicación retroactiva a la citada exigencia de acreditación académica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- observación relacionada a la Formación Académica
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- III.2. La normativa aplicable al proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR