SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 364/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 215 a 219 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Examinador demandado en cumplimiento del numeral siete párrafo tercero de la Convocatoria Pública a examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana y punto dos párrafo segundo del Protocolo Guía de Subsanación de Observaciones, depuró al accionante, publicándose el 28 de octubre de 2018, la lista final de habilitados, donde el prenombrado no figura; y, b) Contra tal exclusión, que es un acto definitivo, el peticionante de tutela no presentó ningún recurso, conforme al art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); tampoco, figura como recurrente en la RA 254 de 1 de noviembre de 2018, emitida por el aludido colegiado, que resolvió los recursos de revocatoria interpuestos por varios de los mencionados postulantes; en consecuencia, no se ingresó al análisis de la problemática, por cuanto el accionante no agotó la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- observación relacionada a la Formación Académica
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- III.2. La normativa aplicable al proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR