SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional por medio de su representante, presentó informe escrito el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 81 a 83 vta., señalando que: i) La SCP 0028/2016, estableció que la permanencia en el cargo de despachante de aduana debe responder a méritos y suficiencia técnica así como conocimientos relacionados al tema de importación y exportación de mercadería; y, ii) El accionante en forma confusa solicitó que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) diese fe respecto a que era Despachante de Aduana con licencia vigente y no se le prive de tal autorización ni se proceda con su baja de usuario asignado para el ingreso al sistema informático de la mencionada institución; asimismo, el prenombrado reconoció que se le observó y que incumplió en cuanto a su formación académica, referente a que debió contar con título académico a nivel de licenciatura; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- observación relacionada a la Formación Académica
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- III.2. La normativa aplicable al proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR