SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. La normativa aplicable al proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
Al respecto, la SCP 0887/2019-S4 de 9 de octubre, estableció que: “En el marco de lo dispuesto en el art. 1 de la LGA, el Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, modificado por el DS 2542 de 25 de abril de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó, mediante Resolución Ministerial 959 de 14 de agosto de 2018, el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana; el mismo que regula el proceso de evaluación a llevarse adelante, la convocatoria pública a emitirse, la postulación al examen de suficiencia, con la verificación de requisitos y causales de observación, el examen de suficiencia, la impugnación a los resultados del examen y la presentación y verificación de documentos.
En cuanto a los requisitos, el art. 43 de la LGA, al regular la actividad de los auxiliares de la función pública aduanera, establece que para habilitarse al examen de suficiencia para obtener la Licencia de Despachante de Aduana, los postulantes deben cumplir, entre otros requisitos, el contar con título académico de técnico superior en comercio exterior o en otras disciplinas a nivel de licenciatura; exigencia que fue asumida e inserta expresamente en la Convocatoria Pública emitida al efecto y debidamente aprobada por el Tribunal examinador, mediante RA 193, que estableció como cuarto requisito, el contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior, precisando como documento a registrar, el indicado documento en original o ‘copia’ legalizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- observación relacionada a la Formación Académica
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- III.2. La normativa aplicable al proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR