Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso de Convocatoria Pública a examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tribunal Examinador -ahora demandado- conformado para el efecto; el 5 de octubre de 2018, el accionante registró en su formulario de postulación, que cumplió con el requisito de contar con título o grado académico a nivel de: “LICENCIATURA”, en el área de: “LICENCIA PROFESIONAL DE DESPACHANTE DE ADUAN” (sic) obtenida en: “1999”, siendo la Universidad o Instituto acreditante: el “MINISTERIO DE HACIENDA” (sic [fs. 9 a 11 y 87]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- observación relacionada a la Formación Académica
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- III.2. La normativa aplicable al proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR