SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Antonio Claudio Martínez Villa, Edson Leonil Apaza Otálora y Gerardo Edwin Ojeda Carpio, Presidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Examinador de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, por informe escrito de 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 205 a 210 vta., señalaron que: a) Los arts. 43 inc. b) de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999-, 43 inc. d) de su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, modificado por el DS 3542 de 25 de abril de 2018- y 11 del Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, determinan que entre los requisitos para habilitarse al examen de suficiencia con el propósito de obtener la Licencia de Despachante de Aduana, se encuentra el de contar como mínimo con título académico de Técnico Superior en Comercio Exterior o en otras disciplinas a nivel de Licenciatura; b) El accionante registró en el formulario de postulación una “…Licencia Profesional de Despachante de Aduana…” (sic), incumpliendo dicho requisito; razón por la que, fue depurado en la “…lista final de habilitados…” (sic) publicada el 28 de octubre de 2018; contra la cual, no impugnó a través de los recursos y en los plazos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo; así como no lo hizo, frente a la Resolución Administrativa (RA) 193 de 21 de septiembre del señalado año, que aprobó la convocatoria pública para el citado examen de suficiencia; c) No es admisible pretender hacer valer una “…Licencia de Despachante de Aduana…” (sic) a la par de un “…Título a nivel de Licenciatura o Técnico Superior…” (sic); y, d) El peticionante de tutela aceptó las condiciones y requisitos prestablecidos adecuándose al acto consentido previsto dentro de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitaron se declare la improcedencia o se deniegue la tutela impetrada.