SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 084/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) En audiencia de modificación de medidas cautelares, los Jueces demandados dictaron la Resolución 15/2019 de 24 de julio, disponiendo la modificación de la fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), por la presentación de dos garantes solventes que tengan derecho propietario a su nombre, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) en caso de fuga y evasión del acusado, debiendo cada uno afianzar con Bs15 000.- (quince mil bolivianos), con la clara advertencia de que con la mencionada Resolución se debía notificar al Ministerio Público y al acusador particular, precautelando su derecho de conocer la indicada determinación, para ejercer su derecho a recurrir de ser necesario; b) Apelada dicha decisión por el acusado y solicitada la remisión de actuados dentro de las veinticuatro horas ante el superior en grado, fue ordenada la referida remisión; empero, hasta la fecha no se materializó la misma, debido al incumplimiento de dichas notificaciones por la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, quien en lugar de notificar al Ministerio Público y a la acusación particular con la Resolución 15/2019 al día siguiente de dictada, optó por derivar esa actuación a la Central de Notificaciones el 30 del referido mes y año; es decir, fuera del plazo y sin considerar que se trata de un detenido preventivo, olvidando la celeridad con que debía actuar; sin embargo, como dicha funcionaria no fue demandada, no se puede emitir pronunciamiento al respecto; y, c) Al haberse advertido demora en la emisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, se deja sin efecto la notificación generada a la Central de Diligencias en fecha 30 de julio de 2019, debiendo la Secretaria codemandada que se encuentra en suplencia legal, ordenar a la Oficial de Diligencias que cumpla con las notificaciones con la supra citada Resolución al Ministerio Público y a la acusación particular en el día, observando los plazos procesales, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, remitiendo el cuaderno de apelación al Tribunal Departamental de Justicia.