SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose decidido aplicarle medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la detención domiciliaria, arraigo y una fianza económica de   Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), planteó, por segunda vez, solicitud de modificación de dichas medidas, acreditando documentalmente su insolvencia; programada la misma y suspendida en reiteradas ocasiones, se llevó a cabo el 24 de julio de 2018, no obstante la ausencia del Ministerio Público y de la víctima, habiéndose procedido a modificar las medidas sustitutivas dispuestas, por la presentación de dos garantes, con la correspondiente anotación preventiva. Sin embargo, dicha decisión la considera sumamente gravosa, pues en su calidad de extranjero, no cuenta con familiares más que su hija y la madre de la misma; por otro lado, la Jueza ahora demandada, sostuvo que la nacionalidad extranjera del impetrante de tutela era una posible causa de incurrir nuevamente en delitos, lo que deja de manifiesto discriminación y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues a la fecha –29 de julio de 2019– no cuenta con riesgos procesales latentes.

Consiguientemente, a efectos de fundamentar sobre dichos agravios, en forma oral y en plazo legal, interpuso el recurso de apelación; sin embargo, incumpliéndose el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece un plazo de veinticuatro horas para la remisión del referido recurso, a la fecha, han transcurrido ciento veinte horas sin que se haya remitido dicha apelación, vulnerándose el principio de celeridad, por la negligencia de los demandados, encontrándose privado de libertad personal, desde hace más de cinco meses de haber sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, por no haber podido cancelar la suma de dinero exigida y tampoco poder presentar dos garantes, no pudiendo aun fundamentar los agravios sufridos por la no remisión del recurso de apelación ante el Tribunal ad quem.

Dicha dilación vulneró el debido proceso, la presunción de inocencia, igualdad de partes y el principio de celeridad. Recalca que no pretende que no exista un monto de fianza, sino que el mismo sea razonable. Finalmente, indica que no es justificativo para no remitir dicha apelación, que no exista personal subalterno; además, de  ser cubiertos todos los recaudos para la remisión extrañada.