SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose decidido aplicarle medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la detención domiciliaria, arraigo y una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), planteó, por segunda vez, solicitud de modificación de dichas medidas, acreditando documentalmente su insolvencia; programada la misma y suspendida en reiteradas ocasiones, se llevó a cabo el 24 de julio de 2018, no obstante la ausencia del Ministerio Público y de la víctima, habiéndose procedido a modificar las medidas sustitutivas dispuestas, por la presentación de dos garantes, con la correspondiente anotación preventiva. Sin embargo, dicha decisión la considera sumamente gravosa, pues en su calidad de extranjero, no cuenta con familiares más que su hija y la madre de la misma; por otro lado, la Jueza ahora demandada, sostuvo que la nacionalidad extranjera del impetrante de tutela era una posible causa de incurrir nuevamente en delitos, lo que deja de manifiesto discriminación y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues a la fecha –29 de julio de 2019– no cuenta con riesgos procesales latentes.
Consiguientemente, a efectos de fundamentar sobre dichos agravios, en forma oral y en plazo legal, interpuso el recurso de apelación; sin embargo, incumpliéndose el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece un plazo de veinticuatro horas para la remisión del referido recurso, a la fecha, han transcurrido ciento veinte horas sin que se haya remitido dicha apelación, vulnerándose el principio de celeridad, por la negligencia de los demandados, encontrándose privado de libertad personal, desde hace más de cinco meses de haber sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, por no haber podido cancelar la suma de dinero exigida y tampoco poder presentar dos garantes, no pudiendo aun fundamentar los agravios sufridos por la no remisión del recurso de apelación ante el Tribunal ad quem.
Dicha dilación vulneró el debido proceso, la presunción de inocencia, igualdad de partes y el principio de celeridad. Recalca que no pretende que no exista un monto de fianza, sino que el mismo sea razonable. Finalmente, indica que no es justificativo para no remitir dicha apelación, que no exista personal subalterno; además, de ser cubiertos todos los recaudos para la remisión extrañada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- SCP 0559/2019-S1 de 16 de julio.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Del plazo para la remisión de apelaciones en procesos penales con detenidos preventivos
- el cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.4. Legitimación pasiva y responsabilidad de las/los servidores de apoyo jurisdiccional
- consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así, no se puede concebir el razonamiento expuestos en dichas Sentencias que liberan de responsabilidad al funcionario de apoyo judicial, para cargar la misma únicamente sobre el juzgador cuando éste no reconduce el procedimiento y lo convalida, puesto que, si el incumplimiento de los deberes y funciones del personal de apoyo, no es reconducido por el juez, corresponderá establecer responsabilidad en relación a ambos funcionarios; es decir, el juez y el personal de apoyo judicial, cuyos actos u omisiones merezcan reproche en la vía constitucional.
- En base a los fundamentos supra expuestos, el entendimiento generado en el presente acápite implica cambio de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos en las SSCC 0332/2010-R de 17 de junio y 1279/2011-R de 26 de septiembre, en las que se estableció que los servidores de apoyo judicial no tiene legitimación pasiva para ser demandados en las acciones de defensa
- igual dignidad de las personas
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- III.6. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- REVOCAR
- Fragmento 24
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz