SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

III.3.  Del plazo para la remisión de apelaciones en procesos penales con detenidos preventivos

Al respecto, la SCP 0585/2019-S1 de 22 de julio[1], en aplicación del art. 251 del CPP, normativa que, a tiempo de marcar el debido proceso que se debe seguir ante la interposición de apelaciones, prevé el plazo de veinticuatro horas para la remisión de obrados de las impugnaciones contra resoluciones que resuelven medidas cautelares, analizó y resolvió el tema de la dilación en ese trámite, entendiendo dicha jurisprudencia que el incumplimiento de la referida norma genera una dilación indebida que abre la posibilidad de ser denunciado, mediante una acción de libertad –antes hábeas corpus–; sin embargo, establecida dicha regla o principio, también se ha establecido la excepción a ella, pues se dispuso que el indicado plazo puede prorrogarse hasta tres días, cuando existe una recarga laboral, suplencias, pluralidad de imputados, etc.