SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

En base a los fundamentos supra expuestos, el entendimiento generado en el presente acápite implica cambio de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos en las SSCC 0332/2010-R de 17 de junio y 1279/2011-R de 26 de septiembre, en las que se estableció que los servidores de apoyo judicial no tiene legitimación pasiva para ser demandados en las acciones de defensa

En base a los fundamentos supra expuestos, el entendimiento generado en el presente acápite implica cambio de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos en las SSCC 0332/2010-R de 17 de junio y 1279/2011-R de 26 de septiembre, en las que se estableció que los servidores de apoyo judicial no tiene legitimación pasiva para ser demandados en las acciones de defensa”.

La jurisprudencia enunciada ampliando su ámbito de protección de los derechos y garantías constitucionales, estableció que recae la legitimación pasiva sobre los servidores de apoyo judicial, cuando éstos incurran en acciones u omisiones que determinen incumplimiento de sus obligaciones, toda vez que, la responsabilidad no solamente deviene de las y los Jueces, por el hecho de que las labores administrativas y jurisdiccionales involucran a ambos, más aun cuando del incumplimiento de sus funciones derivan lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales(el subrayado y negrillas son añadidos).

En resumen, el personal subalterno tiene legitimación pasiva en las acciones de amparo y de libertad; es decir, es posible demandarlos en esas acciones tutelares y la concesión de la tutela en relación a ellos dependerá de la comprobación o no de la denuncia en particular, de acuerdo a sus obligaciones previstas por ley y a las circunstancias del caso.