SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Saul Benjamín Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, en audiencia a través de su representante, manifestó que: a) El Laudo Arbitral de referencia no determina la contratación definitiva de alguna cantidad de personas, sino la regularización de contrataciones en directa relación con normas laborales; b) No es posible exigir el pago de aportes devengados al Seguro Social, dado que este tiene los mecanismos legales a tal objeto; c) El Auto de Vista cuestionado cuida la coherencia del desarrollo procesal, ratificando otro anterior de 16 de diciembre de 2014, en el que se estableció la imposibilidad de determinar cuestiones no dichas en la Resolución del Laudo; d) No es posible exigir a una institución pública el pago de salarios de 13 o 16 años de personas que no prestaron ningun servicio a la universidad durante este tiempo, aspecto que podría generar un daño económico; y, e) No fue transgredido el principio de seguridad jurídica y la determinación cuestionada tampoco carece de fundamentación y motivación, por el contrario se asumió coherencia con todo lo actuado anteriormente en sede jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR