SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 274/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 506 a 512 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2018, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo en base a los fundamentos del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR