Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta recurso de reposición presentado el 22 de septiembre de 2016, por los representantes de los accionantes contra la Resolución precitada (174 a 178 vta. y 180 a 185 vta.) y su correspondiente resolución mediante Auto Interlocutorio 134 de 2 de mayo de 2017, se declaró procedente el recurso interpuesto “…debiendo la Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno, dar cumplimiento a lo que había ordenado en fs. 9, lo demandado en fs. 28 a 30, 38,40, lo comprometido en fs. 58 a 59 en el tiempo más breve posible (15 dias hábiles)” (sic [fs. 206 a 209]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR