SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que ante la petición de cumplimiento del Laudo Arbitral por los ahora accionantes, por Resolución 259 de 20 de junio de 2016, el Juez de la causa rechazó lo pedido (Conclusión II.1), dando lugar a la presentación del recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 134 de 2 de mayo de 2017, declarando procedente su recurso (Conclusión II.2), aspecto por el que la UAGRM interpuso recurso de apelación, cursando asimismo la respuesta de los impetrantes de tutela (Conclusión II.3), resuelto por el Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2018, revocando la decisión recurrida y declarando no ha lugar la reposición planteada (Conclusión II.4).
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos denunciada, emerge de la emisión del Auto de Vista 16, en mérito a que dicha determinación a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la citada casa superior de estudios contra el Auto Interlocutorio 134, revocó la decisión apelada a decir de los peticionantes de tutela a través de exposiciones carentes de fundamentación y motivación.
En tal mérito, conforme se tiene de la relación de antecedentes antes descrita, los ahora accionantes, tras la emisión del Laudo Arbitral emergente del conflicto laboral con la precitada Universidad, acudieron ante la judicatura laboral procurando el efectivo cumplimiento de las determinaciones dispuestas por el Tribunal Arbitral, en tal sentido se pronunció la Resolución 259 rechazando la validación de la citada decision, siendo posteriormente revertida la misma en virtud al recurso de reposición planteado por los impetrantes de tutela, a través del Auto Interlocutorio 134, que en su parte resolutiva establece que “…debiendo la Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno, dar cumplimiento a lo que había ordenado en fs. 9, lo demandado en fs. 28 a 30,38, 40, lo comprometido en fs. 58 a 59 en el tiempo más breve posible (15 dias habiles)” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR