SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el incumplimiento del Laudo Arbitral de 24 de junio de 2003, que determinó que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) proceda a la contratación definitiva de veintinueve trabajadores universitarios llamados eventuales mas el pago de sueldos devengados, iniciaron un proceso laboral a objeto de la observancia de lo dispuesto llegando a emitirse el mandamiento de apremio en contra del representante de dicha institución.
Pese a ello la citada casa superior de estudios se limitó a la observancia parcial del precitado Laudo Arbitral omitiendo la contratación definitiva y pago de sueldos devengados, y ante una nueva solicitud de validación y cumplimiento de la mencionada determinación, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 259 de 20 de junio de 2016, declaró no ha lugar a su pretensión, dando lugar a la interposición del recurso de reposición.
En tal mérito la citada autoridad pronunció el Auto Interlocutorio 134 de 2 de mayo de 2017, por el que, atendiendo a su solicitud declaró procedente dicha impugnación instruyendo la observancia del referido Laudo Arbitral en el plazo de quince días, situación que al no ser de agrado del representante de la entidad obligada, motivó por su parte la presentación del recurso de apelación, que fue finalmente resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2018, revocando lo dispuesto por el Juez a quo y declarando no ha lugar a la reposición planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR