SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 274/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 506 a 512 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Alberto López Flores y Alán Neber López Puca, en representación de Zulma Zulema Nina Tarifa, Rosendo Tacuchava Poñe, Luis Chirico Moreno, Jorge Gutiérrez Rodríguez, Carlos Alberto Cartagena Espinoza, Ronald Oliva Montero, Carlos Mendoza Rodríguez, Jakeline Saldaña de Barba, Conrado Urapiri Campi, Samuel Pimentel López, Alfredo Parada Paz, Mario Roger López Puca, Marcos Rocha Gil, Rudy Alfonso Menacho Arredondo, Miguel Añez Pinto, Rolando Tomicha Velasco, Danny Moreno Parrado, Mauricio Vargas Velasco, Marlene Justiniano Durán, Enrique Hurtado Salvatierra, Luis Miguel Frias Cabrera, Jaiber Ipenei Chonono, Eduardo Burgos Soliz, Fernando Rivero Vaca, Alfredo Añez Zarco, Miguel Angel Almaraz Salvatierra, Erick Santiago Méndez Gil y Jhoanna Edith Céspedes Torrico por Martha Torrico Arias contra Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR