SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes denuncian la lesión de sus derechos a la petición, a una respuesta formal y pronta, al principio de seguridad jurídica, a la fundamentación y motivación, a la igualdad y al debido proceso, puesto que, solicitaron auxilio jurisdiccional para la observancia del Laudo Arbitral emitido a su favor a objeto de lograr su reincorporación y el pago de sueldos devengados, y ante las reiteradas peticiones en sede jurisdiccional para tal fin, mediante Auto Interlocutorio 134 de 2 de mayo de 2017, el Juez de la causa dispuso el cumplimiento de la decisión precitada, misma que al ser apelada por la parte empleadora fue revocada por las autoridades demandadas por Auto de Vista 16 de 22 de mayo de 2018, declarando no ha lugar a su pedido a través de una determinación carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR