SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
1)
Los peticionantes de tutela, en audiencia, a través de su abogado, ratificaron los argumentos expuestos en los memoriales de acción de amparo constitucional, y ampliándola refirieron que: 1) Es de conocimiento de los coaccionados, que existe una vertiente de agua que durante varios años atrás viene siendo utilizada por las tres estancias colindantes a la misma; 2) Deey David Mendoza Moreira -ahora coaccionado- contra todos los usos y costumbres que rigen a los pueblos y naciones indígena originaria campesinas, viene ocasionando destrozos en la fuente de agua y de esta manera nos priva de ese líquido elemento; 3) El 2 de julio de 2016, se suscribió un acta de entendimiento, en la cual se estableció, como uso común para las estancias colindantes a la vertiente de agua, que nadie podía apropiarse por intereses personales e inclusive realizar trabajos, destrozos, incendios en el lugar y que compartirían el manantial como bebedero de animales; 4) Conforme las fotografías adjuntas a la presente acción tutelar, se evidencia que el coaccionado realizó trabajos como ser caminos, colocado de cañerías, alambrados; asimismo, provocó incendios en el lugar de la vertiente de agua, causando de esta manera que el mismo ya no cuente con el líquido elemento; y, 5) El 28 de junio de 2018, solicitaron al accionado, que en el marco de sus atribuciones como autoridad indígena originaria campesina legalmente constituida y reconocida haga respetar su derecho al agua en función al acta de entendimiento suscrito en la gestión 2016, lamentablemente por el grado de parentesco con el coaccionado no dio respuesta al petitorio presentado por intermedio de su Corregidor; razón por la cual, acuden a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- indivisibilidad
- REVOCAR en parte