SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que son comunarios de la estancia Mulasi, comunidad Candelaria de Viluyo, ayllu Rodeo Pallpa, Distrito Indígena Municipal Coroma, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí. Es así que, en el lugar tripartito que existe entre los ayllus Rodeo Pallpa, Paco Samanchi y Caloga Vinchani, desde sus antepasados existe una vertiente de agua denominada “Parahura Uma”, que conforme acuerdos ancestrales quedó establecido como uso común para los animales de las estancias cercanas como es Mulasi, -a la cual pertenecen-, Chibuta y Thuru Turu.
El 2 de julio de 2016, en ese lugar, en presencia de las autoridades originarias de los tres ayllus y comunarios, dirigidos por el Curaca Mayor Ángel Huarachi y Curaca Segundo se realizó un acta de entendimiento en el cual se determinó que “…Sobre el tema agua como es de uso común, nadie puede apropiarse a intereses personales por tanto se mantiene compartiendo como bebedores de los animales de los tres ayllus…” (sic); además, se eligió para la gestión 2018, como autoridad originaria máxima, es decir Curaca Mayor a Virgilio Mendieta Puma -ahora accionado-, que según información de los oriundos del lugar sería “primo concuñado” del ahora coaccionado.
No obstante de estos acuerdos, a fines del mes de abril de 2018, Deey David Mendoza Moreira -hoy coaccionado- realizó destrozos en la vertiente de agua como incendios, caminos, alambrado y mediante cañerías acarreó el agua al lugar del ayllu Samanchi, señalando que sería el propietario y que solo él podría hacer uso de ese líquido elemento, dejando la misma totalmente seca; a pesar de que, según el Estatuto Orgánico y Reglamento interno de la Nación Indígena Originario Campesino (NIOC) de Coroma señala que a cien metros a la redonda de una fuente de agua de uso común nadie puede realizar construcciones.
Ante ese hecho, el 2 -lo correcto es 28- de junio de 2018, a través de Florencio Moreira Rocha y Latinon Ramos Soliz, Corregidor y Jilacata respectivamente, solicitaron al Curaca Mayor de los once ayllus de Coroma -hoy accionado-, el cumplimiento del acta de entendimiento celebrada por los tres ayllus de “RESPETAR LA VERTIENTE DE AGUA POR SER DE USO COMUN…” (sic), y que el ahora coaccionado reponga al estado anterior la vertiente de agua; empero, hasta la fecha no recibieron respuesta alguna, menos se efectuó acto alguno para hacer respetar sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- indivisibilidad
- REVOCAR en parte