SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.4.
II.4. Consta Acta de reunión aclaratoria “estancia Mulasi y comunarios Rio Maycuma” (sic) celebrada el 2 de julio de 2018, en la sede de las autoridades originarias de Coroma con la presencia de los gobernantes de los ayllus, Rio Maycuma, naturales de la estancia Mulasi, Deey David Mendoza Moreira y familia, a objeto de hacer aclaraciones sobre el hecho sucedido el 17 de junio de igual año y de los problemas que existen en el sector que colinda entre los ayllus Rodeo Pallpa, Caloga Vinchani y Paco Samanchi; sin embargo, los comunarios de Mulasi rehusaron tratar el tema tildando a las autoridades de “…incapaces, dan lástima y pena…” (sic), impidiendo a los alcaldes de mando que controlen en la puerta; motivo por la cual, se suspendió el acto convocado (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- indivisibilidad
- REVOCAR en parte