Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de 2 de julio de 2016, que en su parte más sobresaliente señaló que: “…sobre el tema agua como es de uso común, nadie puede apropiarse a intereses personales, por tanto se mantiene compartiendo como bevederos de los animales por los tres ayllus, en el caso del trabajo y que utiliza el Sr. David Mendoza el agua del lugar mencionado no habiendo una disposición de dar una propuesta de solución por el señor David Mendoza y otros. Por tanto las Autoridades Originarias determinarán las sanciones dando cumplimiento al Estatuto Orgánico de la NIOC de Coroma, emanando resoluciones, amparadas por la ley 073 de la Deslinde Jurisdiccional” (sic [fs. 1 a 2 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- indivisibilidad
- REVOCAR en parte