SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 104 vta. a 112, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que Virgilio Mendieta Puma en el plazo de setenta y dos horas “…deba responder de manera formal y pronta a la petición que fue realizado por los accionantes conjuntamente la autoridad de la localidad de Candelaria de Viluyo de fecha 28 de junio de 2017 2018” (sic), y denegó la tutela respecto al derecho al agua por parte de Deey David Mendoza Moreira; bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte impetrante de tutela no demostró las medidas de hecho ejercidas por la cual se hubiese privado de este líquido elemento a los mismos, puesto que si bien hacen referencia de que se realizaron trabajos, no se acreditó que fueran para destruir o encausar esta vertiente de agua y el lugar al que se hubiese trasladado y que sería única y exclusivamente de beneficio del ahora coaccionado; y, 2) Por otra parte, no se tiene ninguna respuesta formal a la solicitud realizada de parte del corregidor de la comunidad de Candelaria Viluyo ante la autoridad hoy accionada, vulnerando de esa manera su derecho a la petición prevista en el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- indivisibilidad
- REVOCAR en parte