Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.2.
II.2. Constan dos Notas de Notificación de 23 y 26 de junio de 2018, emitidas por Virgilio Mendieta Puma en su calidad de Curaca Mayor de los once ayllus de Coroma dirigidas a Florencio Moreira Rocha corregidor de Candelaria de Viluyo convocando a una reunión a las autoridades de las comunidades a su cargo y rio Maycuma así como a las personas naturales de la estancia Mulasi a fin de tratar los “…últimos problemas que se suscitaron en el sector de aguada Pallpa colindantes entre los ayllus Samanchi y Pallpa…” (sic) para el 26 de junio de 2018 y 2 de julio del mismo año, citaciones que fueron recibidas personalmente por el referido destinatario (fs. 34 y 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- indivisibilidad
- REVOCAR en parte