SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal de Cobija -en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero- del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 67 a 69 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que a la brevedad posible se libre mandamiento de libertad a favor del accionante y se proceda a su liberación siempre que no esté detenido por otra causa, siendo su domicilio procesal de momento la oficina del abogado Silvio Magne Mamani, bajo los siguientes fundamentos: 1) El peticionante de tutela con su nuevo abogado Juan Cruz Galean observó la liquidación presentada a “fs. 106” por Jerlin Paola Sevilla Torrico; 2) Al prenombrado, con la audiencia señalada para el 25 de mayo de 2016, se le notificó en el bufete de su anterior abogado Grover Terrazas Pareja; con la de 7 de junio del indicado año, no fue notificado personalmente; con el actuado procesal de 8 de septiembre de 2017, se le hizo saber en la oficina de su abogado Juan Cruz Galean, quien dijo desconocer el paradero de su cliente; con el desarchivo del expediente, no le comunicaron; con el proveído de 16 de enero de 2019, la conminatoria y la providencia de expedirse mandamiento de apremio de 8 de agosto de igual año, fue notificado en el bufete del último abogado nombrado; 3) El anotado Auto de 8 de similar mes y año, refiriendo que hubo un reconocimiento explícito de pago parcial hasta enero de 2016, continuó con la asistencia familiar y dispuso el apremio del solicitante de tutela, no obstante que el aludido defensor no tenía ya contacto con su cliente, quien no quiso notificarse con el mismo, manifestando nuevamente que no era abogado del peticionante de tutela; 4) Las notificaciones no se hicieron de forma personal peor en el domicilio procesal; 5) El Auto de 8 de agosto de 2019, no tomó en cuenta que nunca se señaló audiencia para considerar la observación a la liquidación, y utilizó el instituto familiar del reconocimiento implícito que no corresponde a la naturaleza de la demanda; 6) El proveído de 5 de febrero del citado año, que aprobó la liquidación no resolvió la observación a esta; 7) El prenombrado no conoció varios actuados judiciales, por notificaciones incorrectas a su anterior abogado Grover Terrazas Pareja; y, 8) El Juez demandado dispuso la conformidad del aludido saldo sin fijar audiencia para conocer la objeción al mismo; defectos absolutos que mellaron la libertad del accionante, correspondiendo la tutela solicitada, dejando sin efecto su apremio, debiendo dicha autoridad resolver inmediatamente la impugnación al referido cálculo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desconocer el paradero de su cliente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 10
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR