SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de comprobación de unión libre o de hecho que le siguió Jerlin Paola Sevilla Torrico, se determinó que preste asistencia familiar de Bs800.- (ochocientos bolivianos) a favor de uno de sus hijos. Posteriormente, mediante decreto de 4 de septiembre de 2017, se señaló audiencia de aprobación de liquidación de asistencia familiar presentada por la demandante y de observación a la misma formulada por su persona, para el 8 de igual mes y año; cuya notificación le fue practicada en su último domicilio procesal, pero su abogado Juan Cruz Galean, escribió en dicha diligencia que desconocía su paradero; por lo cual, tal actuado no se llevó a cabo, no teniéndose acta de ese acto procesal, además de no haberse resuelto las solicitudes e incidentes de las partes.
Luego, el proceso fue archivado por inactividad procesal, empero a solicitud de la demandante de 3 de enero de 2019, -el 8 del mes y año citados- se desarchivó el expediente de la referida causa, disponiéndose que se ponga en su conocimiento que el mencionado legajo se encontraba a la vista; decreto con el que no le notificaron.
Seguidamente, ante el memorial de su contraparte de aprobación de nueva liquidación de asistencia familiar de Bs28 800.- (veintiocho mil ochocientos bolivianos) de 7 de similar mes y año, el Juez demandado dispuso que dada la inactividad del proceso se le notifique con tal petición, en su domicilio procesal; siendo el mismo diligenciado mediante cédula con dicha providencia, en la oficina de su nombrado abogado.
Después, la demandante solicitó se le conmine al pago de la asistencia familiar, por lo cual la autoridad ahora demandada mediante decreto de 5 de febrero del indicado año, le intimó a cancelar la misma adeudada en el término de tres días, disponiendo la notificación en su domicilio procesal; por ende, le hicieron saber mediante cédula tal proveído, en el citado bufete de su mencionado abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desconocer el paradero de su cliente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 10
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR