Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Consta decreto de 16 de similar mes y año, al memorial de aprobación de nueva liquidación desde enero de 2016 hasta diciembre de 2018, de Bs28 800.-, el Juez demandado dispuso que dada la inactividad del proceso se notifique al impetrante de tutela en su domicilio procesal; siendo diligenciado en la oficina del nombrado abogado (fs. 46 a 47 y 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desconocer el paradero de su cliente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 10
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR