SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
De allí que no se otorgó la oportunidad para que la autoridad judicial demandada se pronuncie y restablezca los derechos presuntamente transgredidos; motivo por el que, la Jueza demandada en el momento en que asumió conocimiento de los términos de la demanda de acción de libertad que se revisa dispuso la emisión del mandamiento de libertad de Jony Armijo Coro, conforme se advierte del acta de audiencia de la presente acción de defensa, donde el abogado patrocinante del accionante informó este extremo; consiguientemente, en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso; corresponde denegar la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, no resultando aplicable al caso de autos los supuestos de subsidiariedad establecidos en la SCP 0027/2015-S2 que aduce el peticionante de tutela, que los mismos deben ser observados en las denuncias de actos ilegales y omisiones cometidas por los funcionarios policiales y los fiscales durante la etapa preparatoria y no en los tramites de asistencia familiar como acontece en el caso en revisión” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desconocer el paradero de su cliente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 10
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR