SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 14
La problemática planteada por el accionante se centra en que dentro del proceso de comprobación de unión libre o de hecho que se le siguió, se determinó que preste asistencia familiar a favor de uno de sus hijos; sin embargo, no fue notificado con: a) El decreto de 4 de septiembre de 2017, que señaló audiencia de aprobación de liquidación de asistencia familiar presentada por la demandante y de observación a la misma formulada por su persona, para el 8 de igual mes y año; b) La solicitud de la nombrada de 3 de enero de 2019, por la cual se desarchivó el expediente de la referida causa; c) El memorial de su contraparte de aprobación de nueva liquidación de asistencia familiar de 7 de similar mes y año; y, d) El decreto de 5 de febrero del indicado año, que le intimó a pagar la misma adeudada; no obstante que, no se llevó a cabo dicho acto procesal sobre el incidente de observación a la liquidación de asistencia familiar que planteó. Encontrándose detenido en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desconocer el paradero de su cliente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 10
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR