Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.5.
II.5. A través del Auto de 8 de agosto del señalado año, el Juez demandado declaró probada en parte la observación a la liquidación de “fs. 106” y cancelada la asistencia familiar hasta enero de 2016 de acuerdo a la nueva liquidación de “fs. 127”; asimismo, expidió mandamiento de apremio contra el accionante, ordenando notificarle en su domicilio procesal; efectuada la misma en la referida oficina, el citado abogado “Se rehusó a firmar diciendo que no es abogado del Prenombrado” (sic); librándose este al día siguiente (fs. 61, 63 y 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desconocer el paradero de su cliente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 10
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR