SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
desconocer el paradero de su cliente
Ulteriormente, la demandante impetró se expida mandamiento de apremio en su contra, por lo que, el Juez demandado a través del Auto de 8 de agosto del señalado año, libró la aludida orden de detención; no obstante que, no se llevó a cabo la audiencia sobre el incidente de observación a la liquidación de asistencia familiar que planteó. Asimismo, con tal Auto, dicha autoridad dispuso notificarle en su domicilio procesal, sin considerar que su nombrado abogado el “2016” manifestó ‘“desconocer el paradero de su cliente’” (sic); por tal motivo, el mencionado profesional se negó a firmar la notificación con el referido Auto. Encontrándose al presente, recluido en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desconocer el paradero de su cliente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 10
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR