SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente

           Por su parte la SCP 0608/2018-S2 de 8 de octubre, indicó: “Ahora bien, siendo que la descrita privación de libertad se constituye en el acto lesivo denunciado a través de la presente acción de defensa, habida cuenta que el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente; toda vez que, la Jueza demandada no observó el art. 308.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que estipula que previamente a disponer la notificación por edictos, la autoridad judicial a cargo del proceso debe requerir informe al SEGIP sobre su último domicilio registrado, o en su caso debió ordenar que se le notifique en el último domicilio procesal señalado en el fenecido proceso de divorcio ubicado en la calle Manuel Molina 202; no obstante, del acta de audiencia así como de los elementos probatorios aparejados al expediente, este Tribunal evidencia que el impetrante de tutela activó directamente la jurisdicción constitucional mediante esta acción tutelar, sin considerar la doctrina constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, que determina que los hechos denunciados debieron ser previa y oportunamente reclamados ante la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, que conoce la causa mediante la interposición de un incidente de nulidad de notificación en los mismos términos que se denuncia ante la justicia constitucional.