SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Samuel Villegas Ayala, Director de Régimen Penitenciario de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 28 a 30 vta., señaló que: 1) De acuerdo al Certificado de Permanencia y Conducta 26032/2019 de 11 de idéntico mes y año, el accionante ingresó al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz el 8 de septiembre de 2015, por un mandamiento de detención preventiva por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; y, 2) No emitió ninguna resolución arbitraria o que determine el traslado excepcional del prenombrado y que además para llegar a tal decisión, debe proceder conforme “…el Artículo 4 de la Ley Nº 007, que modifica el Artículo 48 de la Ley Nº 2298…” (sic), por lo que la acción tutelar presentada es infundada y contraria a la verdad.
- acción de libertad
- art. 49 de la Ley de régimen penitenciario
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2.
- CUATRO AÑOS y TRES DÍAS
- Fragmento 12
- CONFIRMAR