SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela en el memorial de la presente acción, manifestó que fue trasladado a otro centro penitenciario; empero, posteriormente indicó que es una amenaza, ya que no existe una resolución que determine lo denunciado por el aludido; por lo que, el demandado no omitió lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en consecuencia no se evidencia una lesión a los derechos del accionante; y, ii) “Sobre los extremos referidos al procesamiento indebido, traslado de sección de forma indebida y otros que se han agregado en esta audiencia el día de hoy…” (sic), no tienen relación con el derecho a la libertad, puesto que se encuentra privado a raíz de un proceso penal en su contra, motivo por el cual no ingresó al análisis de fondo de lo denunciado, pudiendo acudir el solicitante de tutela ante la autoridad administrativa o jurisdiccional pertinente, a fin de que se reparen las posibles lesiones a sus derechos y en caso de no ser atendido, interponer una acción de amparo constitucional.
En vía de complementación, el abogado del peticionante de tutela manifestó que si bien el aludido no fue trasladado a otro centro penitenciario, lo cambiaron a otra zona dentro del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que es de aislamiento; en tal razón, el Juez de garantías, señaló que lo denunciado no tenía relación alguna con la acción de libertad, ya que al haber sido trasladado a un lugar de castigo, corresponde ser resuelto por la vía administrativa, la cual puede ser impugnada y revisada por la autoridad jurisdiccional y no acudir directamente a esta jurisdicción.
- acción de libertad
- art. 49 de la Ley de régimen penitenciario
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2.
- CUATRO AÑOS y TRES DÍAS
- Fragmento 12
- CONFIRMAR