SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2.
El impetrante de tutela por intermedio de su representante alega la vulneración de los derechos citados en la presente acción tutelar, ya que el demandado ordenó su transferencia del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz donde se encuentra detenido preventivamente a su similar de Chonchocoro, sin previo proceso administrativo, privándole de interponer algún recurso de impugnación contra la decisión asumida.
En tal sentido, en el presente caso se puede evidenciar del memorial de la presente acción, que el impetrante de tutela denunció como hecho lesivo el traslado de centro penitenciario supuestamente ordenado por el demandado; mencionando además en la audiencia de garantías de 12 de septiembre de 2019, que los policías -no precisó nombres- le comunicaron que sería trasladado al Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz; es decir, que lo amenazaron con su transferencia.
- acción de libertad
- art. 49 de la Ley de régimen penitenciario
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2.
- CUATRO AÑOS y TRES DÍAS
- Fragmento 12
- CONFIRMAR