SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 12
En el caso concreto, conforme se tiene expuesto supra, si bien el impetrante de tutela denuncia la emisión de una orden de traslado de recinto penitenciario; de la revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, no se tiene constancia alguna ni datos que hagan suponer el efectivo pronunciamiento de tal decisión, constando por el contrario la negación de la autoridad demandada respecto al mencionado traslado, situación que impide la tutela de esta acción de libertad ante la imposibilidad de corroborar de forma alguna la certeza de los aspectos que se reclaman como motivo de la lesión de derechos y que en definitiva permita la protección que brinda esta acción tutelar en alguno de los presupuestos de su naturaleza jurídica, correspondiendo por tal razón la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- art. 49 de la Ley de régimen penitenciario
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2.
- CUATRO AÑOS y TRES DÍAS
- Fragmento 12
- CONFIRMAR