Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 15/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Alexis Fuentes de la Barra en representación sin mandato de Yimy José Urzagaste Zabala contra Samuel Villegas Ayala, Director de Régimen Penitenciario de La Paz.
- acción de libertad
- art. 49 de la Ley de régimen penitenciario
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2.
- CUATRO AÑOS y TRES DÍAS
- Fragmento 12
- CONFIRMAR