SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
El accionante a través de su representante y su abogado, ratificó y amplió el contenido de la acción de libertad, manifestando que: a) Se encuentra detenido preventivamente hace más de cuatro años, a raíz de una denuncia falsa realizada a través de los medios de prensa por Juan Domingo Tarquino, exprivado de libertad del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lo procesaron indebidamente vulnerando su derecho a la defensa y sin previo proceso fue trasladado hace una semana a la sección muralla del aludido Centro, que es un lugar de castigo, además de haber sido destituido del cargo de delegado de posta, sin embargo, cuenta con la documentación que desvirtúa lo denunciado; y, b) Le amenazaron un día antes de presentar esta acción, ya que “…vinieron policías a indicarle ‘lo vamos a trasladar señor, aliste sus cosas, esta tarde usted se va a chonchocoro’, fue la esposa preocupada a régimen penitenciario y le dieron la misma información de que su traslado es inminente, y él no ha sido escuchado, no ha habido una audiencia como emana la ley…” (sic), siendo que dicha disposición debe provenir del juez de ejecución penal, por lo que, tendría la opción de impugnar para su revisión.
- acción de libertad
- art. 49 de la Ley de régimen penitenciario
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2.
- CUATRO AÑOS y TRES DÍAS
- Fragmento 12
- CONFIRMAR