SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

CUATRO AÑOS y TRES DÍAS

Por otro lado, el demandado en el informe presentado manifestó que no dictó resolución alguna u orden que refiera la denunciada transferencia al supra citado Centro, negando lo referido por el accionante a través de este medio de defensa; constando en ese sentido el certificado de permanencia y conducta de 11 de idéntico mes y año, emitido por el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en el que señala que el peticionante de tutela se encuentra detenido preventivamente desde el 8 de septiembre de 2015, “Por consiguiente, su permanencia en este recinto penitenciario es de CUATRO AÑOS y TRES DÍAS…” (sic [Conclusión II.1]).

En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, es un medio de defensa que la persona afectada u otra a su nombre, utiliza cuando su vida está en peligro, cuando existe una la lesión al derecho libertad física, libertad de locomoción, si se encuentra ilegalmente detenida o indebidamente procesada, con el fin de que sean sus derechos inmediatamente protegidos, teniendo un carácter preventivo, correctivo y reparador.