SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
art. 49 de la Ley de régimen penitenciario
Se encuentra detenido preventivamente desde el 2015 en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y en junio de 2019 fue elegido como delegado de la sección posta del referido Centro; posteriormente, Juan Domingo Tarquino Apaza, en reiteradas oportunidades lo presionó para que cancele unas supuestas deudas, amenazándolo, que si no le pagaba, lo haría cambiar de recinto o dañaría a su familia, además realizó una denuncia falsa en su contra a través de los medios de prensa; por tal motivo, Samuel Villegas Ayala, Director de Régimen Penitenciario del citado departamento -ahora demandado-, tomó la decisión de trasladarlo al Centro Penitenciario Chonchocoro del aludido departamento, sin previo proceso administrativo, omitiendo lo establecido por el art. 48.7 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 y el “…art. 49 de la Ley de régimen penitenciario…” (sic), privándole de ejercer su derecho a defenderse o impugnar tal determinación.
- acción de libertad
- art. 49 de la Ley de régimen penitenciario
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2.
- CUATRO AÑOS y TRES DÍAS
- Fragmento 12
- CONFIRMAR