Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.
El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la salud y a la impugnación; toda vez que, encontrándose en cumplimiento de su detención preventiva por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, la autoridad demandada dispuso su traslado al de Chonchocoro del mismo departamento sin previo proceso administrativo e incumplimiento de la normativa legal para asumir tal decisión, privándole de sus derechos ante la imposibilidad de cuestionar tal decisión.
- acción de libertad
- art. 49 de la Ley de régimen penitenciario
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2.
- CUATRO AÑOS y TRES DÍAS
- Fragmento 12
- CONFIRMAR