SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

1)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 12 a 13, manifestó lo siguiente: 1) Se están vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, debido a que fue citada con la demanda de acción de libertad el 6 de septiembre de 2019 a horas 17:08, para la audiencia en la misma fecha a horas 18:30, sin que existan las veinticuatro horas para que pueda elaborar un informe coherente y acompañar documentación que demuestren los hechos que pudieran favorecerle; 2) Dentro el proceso penal seguido en contra de la ahora peticionante de tutela, se programó audiencia para el 5 de septiembre de 2019 a horas 17:00, para considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares en contra de la imputada, actuación a la que la mencionada no compareció, habiéndose presentado únicamente su abogado defensor, quien acompañó un certificado médico que fue observado por la parte querellante; así también el representante del Ministerio Público de manera categórica solicitó que se declare la rebeldía de la procesada, debido a que no justificó su inasistencia a la audiencia, solicitando al efecto la emisión de mandamiento de aprehensión; 3) El derecho a la libertad de la accionante no se encuentra en riesgo, porque la naturaleza de la audiencia que fue programada era para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las que goza la imputada; 4) El art. 87.1 del CPP, es claro al indicar que ante su incomparecencia, el imputado será declarado rebelde, facultando a su autoridad el art. 89 de la referida norma procesal penal la emisión del mandamiento de aprehensión; en el presente caso, se procedió de dicha manera porque la impetrante de tutela no justificó su inasistencia a la audiencia pese a que fue notificada con anterioridad con el señalamiento del actuado; y 5) Se debe considerar que su despacho judicial soporta una considerable carga procesal, debido a que se encuentra ejerciendo la suplencia de dos juzgados, sumándose a ello que recientemente se le designó un secretario, situaciones que hacen a la imposibilidad humana de abarcar y resolver todo lo concerniente a los tres juzgados.