SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
1)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 12 a 13, manifestó lo siguiente: 1) Se están vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, debido a que fue citada con la demanda de acción de libertad el 6 de septiembre de 2019 a horas 17:08, para la audiencia en la misma fecha a horas 18:30, sin que existan las veinticuatro horas para que pueda elaborar un informe coherente y acompañar documentación que demuestren los hechos que pudieran favorecerle; 2) Dentro el proceso penal seguido en contra de la ahora peticionante de tutela, se programó audiencia para el 5 de septiembre de 2019 a horas 17:00, para considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares en contra de la imputada, actuación a la que la mencionada no compareció, habiéndose presentado únicamente su abogado defensor, quien acompañó un certificado médico que fue observado por la parte querellante; así también el representante del Ministerio Público de manera categórica solicitó que se declare la rebeldía de la procesada, debido a que no justificó su inasistencia a la audiencia, solicitando al efecto la emisión de mandamiento de aprehensión; 3) El derecho a la libertad de la accionante no se encuentra en riesgo, porque la naturaleza de la audiencia que fue programada era para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las que goza la imputada; 4) El art. 87.1 del CPP, es claro al indicar que ante su incomparecencia, el imputado será declarado rebelde, facultando a su autoridad el art. 89 de la referida norma procesal penal la emisión del mandamiento de aprehensión; en el presente caso, se procedió de dicha manera porque la impetrante de tutela no justificó su inasistencia a la audiencia pese a que fue notificada con anterioridad con el señalamiento del actuado; y 5) Se debe considerar que su despacho judicial soporta una considerable carga procesal, debido a que se encuentra ejerciendo la suplencia de dos juzgados, sumándose a ello que recientemente se le designó un secretario, situaciones que hacen a la imposibilidad humana de abarcar y resolver todo lo concerniente a los tres juzgados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal
- de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- su voluntad de someterse al proceso y participar del mismo
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte