SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática, es preciso referirse a una cuestión procesal en sede constitucional, dado que extraña a este Tribunal que siendo que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, tuvo acceso al cuaderno procesal del proceso penal de origen, no hubiese remitido las principales piezas del mismo, situación que a prima facie hubiese obligado al Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitar documentación complementaria con la consiguiente dilación en la resolución de la causa; pero, por economía, celeridad procesal, además de lo sostenido por las partes y confirmado por el Tribunal de garantías era suficiente para pronunciarse al ser evidente la denegatoria por una causal procesal, es que no se procedió a dicha solicitud de documentación, lo que no implica soslayar la omisión del citado Tribunal de garantías y exhortar al mismo a que en futuras actuaciones cumpla mínimamente con la remisión de los actuados que hubiesen servido de base para asumir su determinación y que no se encontrasen en el expediente constitucional, en razón a que si bien corresponde a las partes el presentar prueba dentro de la acción de defensa, en lo que respecta a la acción de libertad, por informalismo el peticionante de tutela puede solicitar que la parte demandada remita los actuados procesales que se encuentren en su poder.