SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática, es preciso referirse a una cuestión procesal en sede constitucional, dado que extraña a este Tribunal que siendo que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, tuvo acceso al cuaderno procesal del proceso penal de origen, no hubiese remitido las principales piezas del mismo, situación que a prima facie hubiese obligado al Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitar documentación complementaria con la consiguiente dilación en la resolución de la causa; pero, por economía, celeridad procesal, además de lo sostenido por las partes y confirmado por el Tribunal de garantías era suficiente para pronunciarse al ser evidente la denegatoria por una causal procesal, es que no se procedió a dicha solicitud de documentación, lo que no implica soslayar la omisión del citado Tribunal de garantías y exhortar al mismo a que en futuras actuaciones cumpla mínimamente con la remisión de los actuados que hubiesen servido de base para asumir su determinación y que no se encontrasen en el expediente constitucional, en razón a que si bien corresponde a las partes el presentar prueba dentro de la acción de defensa, en lo que respecta a la acción de libertad, por informalismo el peticionante de tutela puede solicitar que la parte demandada remita los actuados procesales que se encuentren en su poder.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal
- de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- su voluntad de someterse al proceso y participar del mismo
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte