SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
Sobre la figura procesal de la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, el art. 91 del CPP, determina: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real…”.
Del precepto legal precedentemente citado, conforme la interpretación sistemática de las normas que regulan el instituto de la declaratoria de rebeldía, su finalidad, alcance y efectos, desarrollada en el fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión, como efecto de la declaratoria de rebeldía, emerge de la conducta omisiva del procesado, traducida en su ausencia o inasistencia a un actuado determinado en el que se requiere su presencia; siendo su única finalidad lograr la presencia del mismo al proceso, pudiendo ser voluntaria o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión; respecto a la presentación voluntaria, la normativa procesal señalada, prevé la posibilidad que el encausado comparezca ante la autoridad judicial, justificando o explicando las razones de su inasistencia, momento a partir del cual y al haberse cumplido -se reitera- la finalidad de las órdenes dictadas a efectos de la comparecencia, las mismas deben ser dejadas sin efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal
- de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- su voluntad de someterse al proceso y participar del mismo
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte