SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de la empresa MISICUNI, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; a solicitud de dicha parte, la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 5 de septiembre de 2019 a horas 17:00, actuado procesal al que no pudo asistir por motivos de salud y no obstante haber justificado su incomparecencia en la misma audiencia con la presentación del certificado médico extendido el 4 del señalado mes y año por un especialista ginecólogo-obstetra, profesional de salud que le concedió cinco días de reposo y un tratamiento debido a una metrorragia disfuncional por miomatosis utémica, la autoridad jurisdiccional demandada, desconociendo y restado valor a dicho certificado por no haber sido extendido por un médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y porque la firma del médico se encontraba por encima de las conclusiones; declaró su rebeldía, ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra y demás medidas cautelares que estipula el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en franca transgresión al debido proceso, al derecho a la defensa y libertad, puesto que por medio de su abogado acreditó y justificó el motivo de su incomparecencia.
Señala, que el referido certificado médico tiene el suficiente valor probatorio para ser considerado, sin que sea requisito el que esté o no homologado y/o expedido por médico forense del IDIF, como tampoco se le otorgaron los tres días para que pueda justificar su impedimento o causa de inasistencia a la audiencia. Asimismo, refiere que en la tramitación del proceso presentó fiadores personales, encontrándose arraigada y que en ningún momento dio señales de una eventual obstaculización o riesgo de fuga, habiendo asistido a las diversas audiencias que fueron fijadas; por lo que, no existían razones para que la jueza demandada declare su rebeldía y peor libre mandamiento de aprehensión en el mismo instante que se desarrolló el actuado procesal, sin que siquiera se termine de labrar el acta de audiencia, ello a presión e influencia de la parte querellante, cuando lo que correspondía era que previamente a la ejecución del mismo se la notifique con la aludida resolución, acto completamente irregular, es así que tal situación fue denunciada ante el Consejo de la Magistratura.
Por los motivos expuestos, interpone la presente acción de defensa, contra la Jueza a cargo del caso penal, quien no debió declarar su rebeldía, menos expedir mandamiento de aprehensión en su contra, pues conocía de su delicado estado de salud; determinación judicial que sin duda tiene que ver con su derecho a la vida y salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal
- de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- su voluntad de someterse al proceso y participar del mismo
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte