SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática traída en revisión, se tiene que la peticionante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia dos actos lesivos, el primero referido a la vulneración del debido proceso directamente vinculado con su derecho a la libertad, pues al no haberse presentado a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, por auto de 5 de septiembre de 2019 de manera indebida, declaró su rebeldía y ordenó la emisión del respectivo mandamiento de aprehensión en su contra, siendo que al referido actuado procesal se hicieron presentes sus abogados, adjuntando un certificado médico que acreditaba su imposibilidad de asistencia por problemas de salud, certificado que no fue adecuadamente valorado por la indicada autoridad judicial; como segundo acto lesivo denuncia que se emitió el mandamiento de aprehensión sin haberse terminado de labrar el acta de audiencia a sola petición de la parte querellante, cuando lo que correspondía era que previamente a la ejecución del mismo, se la notifique con la aludida Resolución, lo que no sucedió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal
- de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- su voluntad de someterse al proceso y participar del mismo
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte