Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
La impetrante de tutela por medio de sus representantes sin mandato, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) Para justificar su incomparecencia a la audiencia, presentó un certificado médico que no fue correctamente valorado, habiendo solicitado se le otorgue un plazo para demostrar que su inasistencia se debió a problemas de salud; razón por la cual, no correspondía se declare su rebeldía menos se emita mandamiento de aprehensión; y, b) Funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se apersonaron a su domicilio a los fines de ejecutar el mandamiento de aprehensión, sin considerar el delicado estado de salud en el que se encuentra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal
- de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- su voluntad de someterse al proceso y participar del mismo
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte