SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió que: 1) Ante la falta de notificación con la presente acción tutelar por segunda vez a José Luis Boyan Téllez, se retiró la acción de defensa en su contra a efectos de que se lleve a cabo la audiencia pública; 2) Los demandados al actuar a través de medidas de hecho, perturbaron la posesión de su inmueble, pues, al derribar la pared se procedió a la ocupación arbitraria del mismo con la intención de desalojarlo, avasallando de esta manera su propiedad; además, no es la primera vez que le cortan la electricidad y no le permiten realizar “reformas al uso de aguas”; 3) Al ser una persona de ochenta y cuatro años, se encuentra en desventaja frente a los demandados, más aun tomando en cuenta que esta delicado de salud al tener problemas cardíacos; 4) Ante la imposibilidad de poder ingresar a su domicilio, se encuentra viviendo en la casa de su hijo; y, 5) Los arts. 67 y 68 de la CPE, establecen que las personas adultas mayores tienen derecho a la vejez digna con calidad y calidez humana, prohibiendo todo tipo de maltrato, violencia y discriminación.

En uso a su derecho a la réplica, señaló que los demandados constantemente lo agreden y no permiten que ingrese a su inmueble, así como, tampoco le permiten alquilarlo, incluso cuando intentó entrar “la Sra. Virginia” le echó con agua y los demás salieron con sus perros. Asimismo, los precitados en dos o tres entrevistas le ofrecieron comprarle la vivienda por la suma de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses); pero luego iniciaron un nuevo “proceso” en su contra.

A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia que los demandados vulneraron sus derechos al hábitat y vivienda, al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad, al acceso a la justicia, a la propiedad, a la privacidad y a la vejez digna con calidad y calidez humana; toda vez que, con la intención de desalojarlo de su propiedad, mediante vías de hecho: 1) A pesar de que fueron quienes iniciaron procesos penales y civiles en su contra; sin esperar resolución o sentencia final en las causas y sin considerar que es una persona de la tercera edad, aprovechando su ausencia, derrumbaron la pared que dividía su propiedad con la de ellos, colocando en su lugar una reja con una puerta de ingreso a su inmueble; 2) Intencionalmente cortaron el cable de energía eléctrica y el servicio de agua potable, privándole de esta manera de los mencionados servicios básicos; y, 3) Con el fin de amedrentarlo instalaron cámaras de seguridad con vista hacia su inmueble.