SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio de Escritura Pública 151/92 de 31 de julio de 1992, Rafael Boyan Rodríguez, transfirió el inmueble con superficie de 180 m2, ubicado en la calle Gerónimo de Soria 1237, zona Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a su nombre y al de su esposa Mery Clavijo de Segovia, registrándolo en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida Computarizada 01173639 y Matrícula de Folio Real 2.01.0.99.0048039. Posteriormente, ante el fallecimiento de su esposa, fue declarado heredero ab intestato, salvando los derechos de sus hijos, registrando su derecho de propiedad en DD.RR. en el Asiento 3, de la mencionada Matrícula; por lo que, en ejercicio del indicado derecho, con el fin de poner en regla la construcción de su casa, tramitó el fraccionamiento e incorporación al régimen de propiedad horizontal del señalado inmueble por medio de la Unidad Gestora del Proceso de Regularización de Edificaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dando lugar al Registro Catastral 021-0007-0009. Ejerciendo de esta manera y con el pago de impuestos anuales, su derecho a la propiedad.
No obstante lo señalado, durante los últimos años fue acosado permanentemente por José Luis, Samuel Rafael, Luz Martha y Jeanette Susana, todos Boyan Téllez, quienes aprovechando que Jeanette Susana Boyan Téllez era Fiscal de Materia, pretendieron desalojarlo de su casa agrediéndolo físicamente, sin respetar en absoluto su condición de persona de tercera edad. Los acosos, devienen debido a que los hoy demandados no hubiesen estado de acuerdo con la venta que le hizo su padre; por lo que, cuentan con antecedentes de las gestiones 2000, 2003 y 2007 en las oficinas de conciliación de la Policía Nacional de La Paz; por ello, preservando su vida, decidió otorgar en calidad de alquiler el inmueble a la Empresa Aérea “AMASZONAS”, el cual fue interrumpido abruptamente, porque los ahora demandados presionaron a los ocupantes para que abandonen el inmueble; motivo por el cual, se vio obligado a regresar a su casa, más aún cuando no tenía donde vivir; sin embargo, viene sufriendo todos los días por parte de los demandados acoso no solo verbal, sino también pretendieron desalojarlo al ingresar a su propiedad indicando que sería de ellos.
El 18 de julio de 2017, José Luis, Samuel Rafael, Luz Martha y Jeanette Susana, todos Boyan Téllez, interpusieron una primera causa civil en su contra, radicada en el Juzgado de Instrucción Civil Tercero del departamento de La Paz, que fue remitida al conciliador sin que se hubiera logrado arribar a ningún acuerdo entre partes. Posteriormente, Jeanette Susana Boyan Téllez, aprovechado de su condición de Fiscal de Materia dirigió una investigación penal que inició en su contra y de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por ella y en representación legal de sus hermanos, logrando la imputación por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica de documentos referidos al fraccionamiento de su propiedad.
Luego, los demandados iniciaron otro proceso civil en su contra y de la oficina de DD.RR. de La Paz, de cancelación de “subinscripción en la oficina de DD.RR. de un contrato unilateral de fraccionamiento e incorporación al régimen de propiedad horizontal”; proceso que se encuentra radicado en el Juzgado Público Civil Segundo del señalado departamento; empero, a pesar de que fueron demandados quienes iniciaron por propia voluntad, procesos penales y civiles que se encuentran en la jurisdicción ordinaria; éstos sin esperar resolución o sentencia final en las causas, tomaron la justicia en sus manos y bajo un acto de hecho, el 23 de abril de 2019, aprovechando su ausencia, derrumbaron la pared que dividía su propiedad con la de los demandados, y en su lugar pusieron una reja con una puerta de ingreso hacia su inmueble, cortando de manera intencional los cables de energía eléctrica y afectando deliberadamente el servicio de agua potable, privándole de esta manera de los servicios básicos; inclusive conectaron cámaras de seguridad y vigilancia con vista hacia su casa para amedrentarlo y lesionar su derecho a la privacidad. Por lo expuesto, los demandados incurrieron en medidas de hecho como mecanismo de presión para lograr el desalojo extrajudicial de su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.2. La acción de
- III.3.
- III.4.1.1. Sobre el desistimiento dentro de la acción de amparo constitucional
- III.4.2. Sobre las vías de hecho
- CONFIRMAR