SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.5.
II.5. Dentro del referido proceso penal seguido en contra del solicitante de tutela, consta Acta de declaración informativa efectuada al accionante, el 21 de agosto de 2017, en el cual éste señaló como domicilio la calle 23 de marzo con numeración 1755, zona San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Asimismo, en el mencionado proceso ordinario de “cancelación de subinscripción en la oficina de Derechos Reales de un contrato unilateral de fraccionamiento e incorporación al régimen de propiedad horizontal” (sic), por memorial de 10 de mayo de 2019 “RESPONDE AFIRMATIVAMENTE A LA DEMANDA”, presentado ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de La Paz, Arturo Segovia Herrera señaló como su domicilio también la calle 23 de marzo con número 1755, edificio Nilvita, departamento 101, zona San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 187 a 189; y, 181 a 185, respectivamente).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.2. La acción de
- III.3.
- III.4.1.1. Sobre el desistimiento dentro de la acción de amparo constitucional
- III.4.2. Sobre las vías de hecho
- CONFIRMAR