SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
Con relación al desistimiento o retiro de demanda dentro de la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0762/2019-S4 de 11 de septiembre, efectuó un análisis prolijo de la jurisprudencia constitucional emitida al respecto, iniciando el examen revisando lo determinado por la SC 0978/2004-R de 23 de junio, en la que se estableció que el retiro o el desistimiento de una acción de amparo constitucional, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada; en razón de que, los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; por lo que, ante el retiro de la indicada acción de defensa previo a la consideración y resolución de la misma, corresponde únicamente, su aceptación.
Continuando con este análisis, revisó la posición asumida posteriormente por el Auto Constitucional (AC) 0008/2005-O de 26 de abril, que complementó dicho entendimiento estableciendo que el desistimiento es aplicable en la acción de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional.
Partiendo de los referidos entendimientos jurisprudenciales, señaló que la SCP 0352/2012 de 22 de junio, sostuvo que: “…aquellos casos en los cuales la parte accionante formule su desistimiento o retiro de la demanda dentro de una acción de amparo constitucional, sea ante el juez o tribunal de garantías, o en grado de revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha pretensión debe ser aceptada sin ingresar a ningún estudio de fondo de la problemática planteada, pues conforme a lo establecido precedentemente, los derechos se ejercen por voluntad propia de su titular y no puede obligarse a su titular a ejercerlos, a no ser que se trata de derechos que por su naturaleza, deban ser obligatoriamente resguardados por esta jurisdicción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.2. La acción de
- III.3.
- III.4.1.1. Sobre el desistimiento dentro de la acción de amparo constitucional
- III.4.2. Sobre las vías de hecho
- CONFIRMAR